Corte de Antofagasta confirma fallo que condenó a 14 años de presidio efectivo a autor de femicidio. #antofagasta

  • La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del acusado y confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que lo condenó a la pena de 14 años de presidio efectivo en calidad de autor del delito consumado de femicidio, perpetrado en junio de 2019 en esta ciudad.

En fallo unánime en la Segunda Sala del tribunal de alzada desestimó los argumentos de la defensa, al considerar que el fallo impugnado explica y da razones para dar por acreditados los hechos por los que se condenó al acusado

“(…) los sentenciadores se hacen cargo en el considerando décimo de todos los cuestionamientos de la defensa, desechando estos en forma largamente explicada, en un discurso racional, lógico y fundado, sin que se aprecien en el mismo, errores que lleven a concluir que el discurso judicial no es suficiente para justificar la decisión de condena”, resolvió la Corte.

 El fallo agregó que “(…) no incurre en error de fundamentación el tribunal al sustentar su decisión de condena, como tampoco cuando les resta poder de convencimiento al relato del sentenciado presentado en el juicio, siendo muy certeros los Juzgadores en este último punto, apareciendo irrefutable el discurso judicial al respecto, atendidas las máximas de experiencia citadas, siendo claro que no puede sustentarse una condena sólo en una confesión, pero en el presente caso concurren un sinnúmero de otras circunstancias, largamente explicadas en la sentencia en estudio y revisadas en forma somera en esta resolución, siendo destacado el hecho que el imputado, único testigo presencial, supuestamente descolgara a la víctima para intentar salvarla, y después en vez de pedir ayuda comience a ordenar la pieza y, por sobre todo, que nada dijera del eventual suicidio a su hermano el día de los hechos y al Fiscal nada sino hasta el juicio”.

Por último, indicó que “(…) estando la pena impuesta dentro del rango legal, si lo sostenido es que conforme a las circunstancias del hecho debió rebajarse aún más la pena a imponer, debió alegarse infracción, y al no hacerlo el recurrente, no otorga competencia para efectuar revisión y/o declaración sobre este punto, y siendo este un recurso de derecho estricto, sólo cabe concluir que debe rechazarse el recurso también en esta segunda causal”. Indicó el falló.

Fuente: Poder Judicial.

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