- El tribunal internacional condenó al Estado chileno por la aplicación de la prescripción de medios que redujo penas a responsables de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales durante la dictadura, afectando a 49 víctimas y 99 familiares. Se ordenaron reparaciones y la adecuación del marco legal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha declarado la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de 49 víctimas, incluido el destacado periodista José “Pepe” Carrasco, en el marco del caso Vega González y otros vs. Chile. Además, el tribunal encontró que Chile violó el derecho a la integridad personal de 99 familiares de las víctimas, quienes sufrieron incertidumbre y angustia debido a la actuación estatal en el proceso.
Este caso se centra en una serie de decisiones judiciales dictadas entre 2007 y 2010, en las que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Chile aplicó la figura de la media prescripción, permitiendo reducir las penas de los responsables de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales ocurridas. Durante la dictadura cívico-militar. La Corte IDH sostuvo que esta aplicación era incompatible con las obligaciones internacionales del Estado chileno respecto a la investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos.
La figura de la prescripción de los medios: un factor de impunidad
El artículo 103 del Código Penal chileno contempla la media prescripción, una figura que permite la reducción de condenas en casos donde haya transcurrido más de la mitad del tiempo para la prescripción de la acción penal. En el contexto de crímenes de lesa humanidad, la Corte IDH establece que esta norma es contraria a las obligaciones internacionales de Chile, ya que atenta contra el principio de proporcionalidad en la imposición de penas y genera impunidad al reducir las sentencias impuestas a los responsables.
Según el tribunal, la aplicación de esta figura afectó de manera directa a las 44 víctimas de desaparición forzada y a las 5 víctimas de ejecución extrajudicial incluidas en este caso, reduciendo sustancialmente las penas de los responsables y evitando una sanción adecuada. La Corte señaló que esta práctica vulnera el derecho de las víctimas y sus familiares a una efectiva administración de justicia.
Violación de derechos de las víctimas y sus familiares
Además de las irregularidades en la administración de justicia, la Corte determinó que el Estado de Chile violó los derechos de 98 familiares de las víctimas al no permitir su participación en todas las etapas del proceso judicial, específicamente en la fase de casación ante la Sala Segunda. de la Corte Suprema, donde se aplicó la media prescripción. Este obstáculo impidió a los familiares intervenir en un momento crucial del proceso, generando mayor frustración y sufrimiento.
La Corte también descubrió que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal de 99 familiares de las víctimas, quienes experimentaron angustia y sufrimiento debido a la incertidumbre generada por la reducción de penas y las conductas violatorias del Estado chileno. Esta situación, según el fallo, prolongó el dolor de las familias que buscaban justicia por las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de sus seres queridos.
Medidas de reparación ordenadas por la Corte
Ante las violaciones constatadas, la Corte Interamericana ordenó una serie de medidas de reparación que el Estado de Chile deberá cumplir. Entre ellas se destacan:
- Revisión y/o anulación de las reducciones de penas : Chile deberá revisar y, en su caso, anular las sentencias que aplican la media prescripción de manera inconvencional, asegurando que se respetan las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
- Adecuación del marco legal : El Estado deberá modificar su ordenamiento jurídico para que la figura de la prescripción media no sea aplicable en casos de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos.
- Atención psicológica y psiquiátrica : El Estado deberá proporcionar tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que lo soliciten. En caso contrario, se pagará una compensación económica a modo de reparación.
- Acto público de reconocimiento : Se deberá realizar un acto público en el que el Estado de Chile reconozca su responsabilidad internacional en estos hechos, en línea con el compromiso de rendir cuentas y garantizar la no repetición.
- Indemnizaciones : La Corte también ordenó el pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a las víctimas y sus familiares, así como el reintegro de costas y gastos judiciales.
El impacto en la historia judicial chilena
Este fallo representa un hito en el ámbito de la justicia transicional en Chile, particularmente en lo que respeta a las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar. El periodista José “Pepe” Carrasco, uno de los casos más emblemáticos, fue ejecutado extrajudicialmente, y la reducción de las penas de sus responsables fue vista como una manifestación de impunidad.
Además, el caso refleja el esfuerzo de organizaciones de derechos humanos y de las familias de las víctimas por buscar justicia a nivel internacional, luego de que el sistema judicial chileno aplica normativas que beneficiaron a los responsables de crímenes de lesa humanidad.
El futuro de la justicia en Chile
El fallo de la Corte Interamericana tiene implicaciones de largo alcance, no solo para las familias de las víctimas, sino también para la institucionalidad jurídica de Chile. La decisión de la Corte de ordenar la revisión de sentencias y la adecuación del marco legal envía un mensaje claro sobre la necesidad de que los Estados respeten sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
El Gobierno de Chile ha reconocido parcialmente su responsabilidad internacional en este caso, y se espera que tome medidas concretas para implementar las reparaciones ordenadas por la Corte, además de garantizar que en el futuro, la prescripción no sea utilizada en casos de graves violaciones a los derechos humanos.