- A seis meses de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Parental, la Contraloría General de la República establece que los funcionarios públicos con deudas por pensión alimenticia no podrán renovar contratos con el Estado.
- La medida iguala las restricciones entre trabajadores a honorarios y de planta.
La Contraloría General de la República emitió un dictamen que establece que los funcionarios públicos con deudas por pensión alimenticia no podrán renovar sus contratos con el Estado. Esta medida, a seis meses de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Parental promulgada por el gobierno del presidente Gabriel Boric, busca fortalecer las medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Desde el Ministerio de la Mujer informaron que los deudores de pensiones de alimentos que se encuentren contratados a honorarios en instituciones públicas deberán autorizar la retención de su salario para el pago de dicha deuda. De no hacerlo, no podrán mantener su vínculo laboral con el Estado. Con esta medida, la Contraloría equipara las restricciones entre los trabajadores que emiten boletas en los servicios públicos y aquellos que forman parte de la planta.
La ministra Antonia Orellana explicó a través de Instagram que la retención por planilla ya estaba disponible para los trabajadores de planta y contrata, y la nueva disposición cubre el vacío respecto al paso a contrata de honorarios. La ley, vigente desde mayo de este año, busca impulsar el pago de pensiones de alimentos y contempla diversas medidas coercitivas, como la imposibilidad de renovar licencia de conducir o pasaporte, la retención de devolución de impuestos y fondos de pensiones.
En la actualidad, cerca de 10 mil personas se suman mensualmente al registro de deudores de pensiones de alimentos, con una proporción de 9 hombres por cada 1 mujer. La Ley de Responsabilidad Parental busca garantizar la efectividad de las medidas y asegurar que los deudores cumplan con sus obligaciones hacia sus hijos e hijas.