- En una resolución unánime, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal concluyó que el excarabinero no infringió reglamentos institucionales y actuó bajo legítima defensa privilegiada, pese a dar por acreditado que fue quien disparó el proyectil que dejó ciego a Gatica.
Una jornada cargada de tensión se vivió en el Centro de Justicia durante la lectura del veredicto del juicio más emblemático derivado del estallido social, el proceso por las lesiones sufridas por Gustavo Gatica en una protesta del 8 de noviembre de 2019, causa en la que el exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo se mantenía como acusado. La jueza presidenta del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal, Cristina Cabello, llevaba más de una hora en la exposición de la resolución cuando ordenó un receso de quince minutos, fijando el retorno a las 12.00 en punto.
Al interior de la sala el ambiente era de nerviosismo y alta expectación. Tanto el entorno del imputado como el de la víctima convocaron adherentes para presenciar el momento, configurando un escenario de apoyos cruzados que se sintió como una disputa en “tribunas” enfrentadas. Entre los asistentes destacaron figuras públicas de ambos sectores, como el diputado Johannes Kaiser, quien respaldó al acusado, y por el lado de Gatica la presencia de la periodista Mónica González y Roberto Márquez, integrante de Illapu.
Hasta el receso, la magistrada Cabello había delineado el camino argumental del tribunal con fuertes reproches a la investigación liderada por la Fiscalía Centro Norte. En su lectura, cuestionó que el Ministerio Público no hubiese explicitado con claridad cuál reglamento habría incumplido Crespo y, al mismo tiempo, validó la actuación policial en el contexto que el tribunal consideró como “actos vandálicos de suma gravedad”. Esa orientación fue interpretada en la sala como una señal de lo que venía, y durante el descanso se evidenciaron estados de ánimo opuestos: preocupación entre quienes acompañaban a Gatica y un clima de confianza en el grupo del exuniformado.
Al retomarse la audiencia, el juez René Bonnemaison tomó la palabra y, en un punto clave, dio por acreditado que quien disparó los proyectiles que terminaron dejando ciego a Gustavo Gatica fue el propio Crespo. Esa afirmación generó un giro momentáneo en la expectativa del entorno de la víctima, que vio una posibilidad de reproche penal. Sin embargo, el tribunal mantuvo la línea general del razonamiento y concluyó que, pese a la autoría del disparo, no se acreditó el incumplimiento de reglamentos institucionales en el actuar del acusado, sosteniendo que la intervención policial respondió a ataques sufridos por el personal.
La decisión final fue unánime. Tras la lectura, el tribunal comunicó la absolución de Claudio Fernando Crespo Guzmán, lo que provocó reacciones inmediatas en el público. Sus cercanos aplaudieron; su esposa, Giovanna Guerrero, rompió en llanto; y el exfuncionario se fundió en un abrazo con su defensor. Del otro lado, Gustavo Gatica permaneció en su asiento, sin gestos, mientras la jueza pidió evitar consignas dentro de la sala en medio del cierre de la audiencia y la organización del desalojo por parte de gendarmes.
Fuera del tribunal, la concentración de adherentes de ambos sectores derivó en un escenario tenso. Se escucharon cánticos contrapuestos, desde consignas que acusaban “impunidad” hasta expresiones de apoyo al exuniformado con lienzos y celebraciones. Hubo empujones y desorden en el exterior, en particular en una interacción que involucró a adherentes de Crespo y parte de la prensa, situación que obligó a la intervención de Carabineros para separar grupos y evitar enfrentamientos.
En los fundamentos, el tribunal desestimó la tesis de la defensa que apuntaba a otro uniformado como autor del disparo, el capitán José Cárdenas. Los jueces establecieron que Cárdenas efectuó cuatro disparos durante los incidentes del 8 de noviembre de 2019 en calle Carabineros de Chile, pero ninguno impactó a Gatica. Aun así, la sentencia no acogió la imputación de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, considerando que no se acreditó que Crespo hubiera usado su cargo para causar daño de la forma descrita por la Fiscalía.
La resolución también abordó aspectos técnicos discutidos durante el juicio. Según lo expuesto, no quedó suficientemente establecido cómo debía entenderse la exigencia de disparar al “tercio inferior” del cuerpo, ni se precisó de manera concluyente la delimitación de esa zona corporal, tema que se cruzó con peritajes y criterios interpretativos. Asimismo, se sostuvo que la distancia de uso de la escopeta antidisturbios quedaba, en la práctica, sujeta a discrecionalidad operativa en un escenario de alta violencia, dificultando fijar un estándar claro a partir de lo ventilado en la audiencia.
El tribunal incorporó el contexto como elemento determinante para su decisión, citando episodios previos a la lesión de Gatica, como el ataque con una bomba molotov que habría afectado a un carabinero minutos antes del disparo. Con ese marco, concluyó que la conducta del acusado se amparó en la figura de legítima defensa privilegiada, al estimar que existía un ataque ilegítimo y que la reacción fue proporcional dentro de un escenario de enfrentamiento. En esa línea, la jueza Cabello sostuvo que se acreditó que Gatica tenía una piedra en su mano y que se integró a un grupo de manifestantes agresivos que lanzaba objetos al personal policial.
Tras el veredicto, quien enfrentó a los medios fue el fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, superior de la persecutora Ximena Chong. El persecutor respaldó el trabajo del equipo fiscal y señaló que la causa continúa en tramitación, anticipando la evaluación de acciones en tribunales superiores, aunque reconoció que “el veredicto no es el que esperábamos”. Con ello, el caso queda instalado como un nuevo foco de debate judicial y público, con repercusiones que se proyectan más allá de la sala, tanto por el impacto de la decisión como por el simbolismo que el proceso adquirió desde 2019.