Autoridades llaman a respetar este 1 de mayo el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio

  • Las autoridades recorrieron locales comerciales del centro de la ciudad para informar a trabajadores y empleadores sobre sus derechos y deberes. Las multas por incumplimiento superan el millón 300 mil pesos por trabajador afectado.

En la antesala del Día Internacional del Trabajador, las seremis del Trabajo y Previsión Social, Camila Cortés, y de Gobierno, Paulina Larrondo, realizaron un llamado enérgico a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo. La actividad contempló un recorrido por locales comerciales del centro de Antofagasta, donde se entregó información a trabajadores y empleadores sobre la normativa vigente, los derechos laborales asociados y las sanciones por incumplimiento.

“Este es un feriado muy significativo para el mundo laboral. Por eso llamamos a que se respete la normativa para que las y los trabajadores puedan descansar junto a sus familias. Se va a estar fiscalizando todos los sectores que cada año han reincidido en incumplimiento de esta normativa como el Mercado Central, La Vega y la Feria de las Pulgas”, enfatizó la seremi del Trabajo, Camila Cortés.

La normativa establece que el descanso de los trabajadores del comercio comienza a las 21:00 horas del miércoles 30 de abril y se extiende hasta las 06:00 horas del viernes 2 de mayo. En ese periodo, los locales deben estar completamente cerrados y sin personal en su interior.

Por su parte, la seremi de Gobierno, Paulina Larrondo, explicó que la Dirección del Trabajo realizará inspecciones para verificar el cumplimiento de la ley, recalcando que “las fiscalizaciones son importantes porque, por ejemplo, el año pasado fuera de la región Metropolitana fuimos la tercera que tuvo más cantidad de trabajadores suspendidos. Por eso es importante el llamado a los empleadores, para que no arriesguen multas que superan el millón 300 mil pesos por trabajador afectado”.

Excepciones y derechos alternativos

Cabe señalar que el feriado no aplica a todos por igual. Están exceptuados los trabajadores del comercio que se desempeñan en clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets; así como también locales en aeropuertos, aeródromos civiles públicos, expendios de combustibles, farmacias de urgencia o en turno y tiendas de conveniencia adosadas a servicentros que vendan alimentos preparados en el mismo lugar.

No obstante, la ley 20.918 garantiza que estos trabajadores también tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años en este feriado, si siguen contratados por el mismo empleador. Para ello, puede pactarse una rotación de personal que asegure dicho descanso obligatorio.

Canales de denuncia y fiscalización

Si algún trabajador considera que sus derechos han sido vulnerados, puede realizar su denuncia a través del sitio web www.dt.gob.cl o llamando al canal de atención telefónica de la Dirección del Trabajo: 600 450 4000.

Las empresas que infrinjan el feriado serán sancionadas con multas según su tamaño, las que van desde las 5 a las 20 UTM por cada trabajador afectado. Estas sanciones, al mes de mayo de 2025, van desde los $343.240 hasta $1.372.960 por persona. La normativa también contempla sanciones similares para empleadores que no otorguen el descanso alternado correspondiente a quienes laboraron en el feriado anterior bajo el mismo contrato.

Finalmente, se recordó que los locales atendidos por sus propios dueños o familiares directos pueden abrir, ya que no existe una relación laboral en esos casos.

“Esperamos que este 1° de mayo sea una jornada de descanso, reflexión y dignidad para las y los trabajadores del comercio. Como Gobierno, seguiremos promoviendo una cultura de respeto a los derechos laborales”, concluyó la seremi Cortés.

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