Contraloría establece protocolo para retenciones de pensiones de alimentos en funcionarios a honorarios del Estado a un año de vigencia de la Ley 21.389

  • A doce meses de la implementación de la ley que modificó el sistema de pago de pensiones de alimentos y creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA), la Contraloría General de la República responde a consulta municipal, delineando pautas para retenciones en funcionarios a honorarios del Estado.

Hace exactamente un año, el 19 de noviembre, entraba en vigor la Ley 21.389, marcando un hito en la regulación de pensiones de alimentos al crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA). A doce meses de su aplicación, la Contraloría General de la República responde a la solicitud de la Municipalidad de Cerro Navia, estableciendo pautas claras sobre cómo aplicar las retenciones en aquellos funcionarios contratados a honorarios en instituciones del Estado.

En el caso de trabajadores independientes, especialmente aquellos bajo contrato de honorarios, la Contraloría señala que será el tribunal el encargado de establecer la retención. Sin embargo, para los trabajadores a honorarios que prestan servicios al Estado, la normativa establece que es el empleador quien debe realizar la retención y efectuar el pago correspondiente a las pensiones de alimentos, además de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

La Contraloría sostiene que todas las instituciones del Estado, incluyendo a los prestadores de servicios a honorarios, están obligadas a consultar el RNDPA al considerar la contratación de alguien. Destacando la importancia de esta consulta, el dictamen establece que cualquier persona inscrita en el Registro como deudor de alimentos deberá autorizar la retención y pago directo al alimentario, junto con un cargo del 10%. La autorización es una “condición habilitante para su contratación, nombramiento, promoción o ascenso” en la institución.

En caso de autorización, la Contraloría establece que la institución está habilitada para realizar la retención desde el primer pago de honorarios del funcionario, sin necesidad de intervención judicial previa al momento del pago.

Finalmente, la Contraloría subraya la obligación de las instituciones del Estado de adoptar protocolos y medidas administrativas para dar cumplimiento a la normativa de pensiones de alimentos. A un año de la implementación de esta ley, la resolución de la Contraloría genera jurisprudencia para el resto de las instituciones del Estado en el tratamiento de pensiones de alimentos en funcionarios a honorarios.

Fuente: La Tercera.

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