Corte de #Antofagasta ordena transfusión de sangre a adolescente cuya madre se opone por motivos religiosos. #Calama #Taltal #Tocopilla #Mejillones #Iquique

  • La Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que la libertad de culto de la madre debe ceder ante el derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica del hijo.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado en representación de adolescente cuya madre no autorizó la transfusión de sangre que requiere, y le ordenó al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama proceder con el procedimiento médico y con todo tratamiento que se requiera para restablecer el estado de salud del menor de edad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que la libertad de culto de la madre debe ceder ante el derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica del hijo. 

Para el tribunal de alzada: “(…) ninguna decisión amparada en la religión, ideología o dogma puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida, teniendo en vista que el límite a la ejecución de actos relacionados con la convicción o creencia religiosa de un sujeto, es precisamente cuando aquellos actos traigan aparejados perjuicios en la salud o la vida de una persona”. Señaló el fallo.

“(…) en el caso en concreto –ahonda–, siendo un hecho indiscutido que la vida del recurrente podría correr peligro en caso de no proceder a la transfusión de sangre, por así determinarlo quienes se encuentran dotados del conocimiento necesario para concluir dicha precariedad en su organismo, no puede estimarse que el derecho a la libertad de conciencia y de profesar un culto, pueda configurar un obstáculo para la autorización que el organismo de salud necesita para proteger de manera efectiva el derecho a la vida e integridad física del menor, al extremo de impedir a los facultativos desplegar la labor necesaria para salvaguardar tal derecho, condicionando al menor no solo a una pérdida de oportunidad de lograr su pleno desarrollo físico, sino también, limitando su efectivo desarrollo futuro, al obstaculizar su derecho a disfrutar del más alto nivel de salud posible física y mental, y con ello a la rehabilitación de salud, por lo que necesariamente no cabe sino restablecer el imperio del derecho y con ello acoger el presente arbitrio constitucional”. Dio a conocer el fallo.

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