Corte confirma presidio efectivo para condenado por grabar a menores en Antofagasta

  • El tribunal de alzada rechazó la apelación de la defensa, que buscaba sustituir la cárcel efectiva por libertad vigilada intensiva. El acusado fue condenado por delitos cometidos entre 2015 y 2025, tanto en la vía pública como al interior de establecimientos educacionales.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que condenó a un imputado chileno de 46 años como autor de los delitos de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas, y actos de significación sexual en presencia de menor, ratificando así el cumplimiento efectivo de las penas impuestas en su contra.

La resolución fue adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada, instancia que revisó la apelación presentada por la defensa del condenado, quien solicitaba reemplazar la pena de presidio efectivo por libertad vigilada intensiva. Sin embargo, los magistrados rechazaron dicha pretensión y dejaron firmes las sanciones dictadas previamente por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en el marco de un procedimiento abreviado.

De esta manera, el acusado deberá cumplir las penas de 540 días y 300 días de presidio efectivo, además de las accesorias legales establecidas en la sentencia. Entre ellas se contempla la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, así como la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o en cualquier actividad que implique una relación directa y habitual con personas menores de edad.

El caso reviste especial gravedad debido al contexto en que ocurrieron los hechos investigados. Según los antecedentes acreditados por la Fiscalía de Antofagasta, entre los años 2015 y 2025 el imputado fotografió y grabó, en distintas ocasiones, a diversas personas, principalmente niñas y adolescentes, sin su consentimiento y con fines de significación sexual.

Las diligencias establecieron que parte de estos hechos se cometieron tanto en la vía pública como al interior de dos colegios de la ciudad donde el condenado se desempeñaba, lo que incrementó la preocupación por el nivel de exposición y vulnerabilidad de las víctimas, especialmente tratándose de menores de edad en espacios que debían ser seguros.

Uno de los episodios determinantes ocurrió el 10 de abril de 2025, cerca de las 20:00 horas, cuando el imputado utilizó una aplicación que permitía grabar videos con el teléfono bloqueado para registrar a una menor de edad. La situación fue advertida por transeúntes, quienes alertaron a familiares de la víctima, lo que permitió concretar su detención.

Posteriormente, durante la revisión de un aparato electrónico, los investigadores descubrieron además un registro correspondiente a abril de 2021, en el que se evidenciaban actos de significación sexual realizados en presencia de una menor de edad. Dicho antecedente fue incorporado a la investigación y permitió fortalecer la acusación penal en contra del imputado.

La confirmación del fallo por parte de la Corte de Apelaciones consolida la decisión judicial de aplicar cárcel efectiva, descartando una pena sustitutiva solicitada por la defensa. En ese sentido, el tribunal mantuvo el criterio establecido por el Juzgado de Garantía, considerando la naturaleza de los delitos y las circunstancias acreditadas durante la investigación.

Junto con las penas privativas de libertad y las accesorias especiales, la sentencia confirmada también ordena la incorporación del perfil genético del condenado al registro de condenados establecido por la Ley 19.970, medida que forma parte de las disposiciones aplicables en este tipo de casos.

El fallo deja en firme una condena que vuelve a poner en el centro de la atención pública la necesidad de reforzar los mecanismos de protección de niños, niñas y adolescentes, especialmente en espacios educativos y comunitarios. La investigación reveló conductas sostenidas en el tiempo, uso de dispositivos tecnológicos para vulnerar la intimidad de las víctimas y hechos que afectaron principalmente a menores de edad.

Con esta resolución, la justicia ratifica que los delitos de carácter sexual contra niños, niñas y adolescentes deben tener una respuesta proporcional a su gravedad, no solo desde la sanción penal, sino también desde la prevención, la vigilancia posterior al cumplimiento de la condena y la imposibilidad de que el condenado vuelva a desempeñarse en funciones que impliquen contacto habitual con menores.

La causa, además, deja una advertencia institucional para las comunidades educativas y para la sociedad en general: la protección de la infancia exige atención permanente, protocolos claros y reacción oportuna ante cualquier conducta sospechosa. En este caso, la alerta de transeúntes y familiares permitió detener al imputado y abrir una investigación que terminó con una condena efectiva ya confirmada por el tribunal de alzada.

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